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jueves, 27 de octubre de 2011

Noticia igualdad de oportunidades

Igualdad entre mujeres y hombres en el lugar de trabajo

Evitar acosos y discriminaciones, proteger a las víctimas, salvaguardar los derechos de las mujeres y de los hombres a la vuelta de un permiso de maternidad o paternidad: éstos son algunos de los progresos que contiene la nueva Directiva sobre igualdad de trato. Las nuevas funciones de hombres y mujeres en la familia y en la sociedad han aconsejado que la Unión Europea tome medidas para luchar contra ciertas discriminaciones, pero todavía queda mucho por hacer para lograr la igualdad de salario.
 
Cuando, en julio de 2000, la Comisión propuso la revisión de una Directiva que ya tenía más de 25 años, los eurodiputados consideraron que la nueva versión no correspondía del todo a la situación real de las mujeres en el mundo del trabajo. Dado que la nueva Directiva debía aprobarse mediante el procedimiento de codecisión, el Parlamento pudo influir en su contenido. Desde la primera lectura, el Parlamento Europeo abogó por medidas positivas que favorezcan el ejercicio de una actividad profesional por las mujeres, que son las personas menos presentes en el ámbito de las actividades profesionales. Gracias a las propuestas de los eurodiputados, la nueva Directiva prevé que los Estados miembros establezcan organismos encargados de promover la igualdad de trato, así como la protección judicial de las víctimas de las discriminaciones sexuales.
 
Evitar el acoso

El Parlamento debatió sobre el contenido de esta Directiva en pie de igualdad con el Consejo, llegando hasta la fase final de conciliación. En abril de 2002, las dos ramas del poder legislativo lograron ponerse de acuerdo sobre un texto que concilia de mejor manera las condiciones de trabajo con las obligaciones familiares. A partir de 2005, cuando se apliquen los objetivos de esta Directiva a los ordenamientos jurídicos nacionales, contaremos con un importante instrumento socio-político en la Unión ampliada.

Por primera vez, existe una definición del "acoso sexual" a nivel comunitario: se trata de una situación en que surge un comportamiento con connotación sexual no deseado, en forma física, verbal o no verbal, que tenga por objeto atentar contra la dignidad de una persona y, en especial, crear un entorno discriminatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo. La Directiva define asimismo los conceptos de "discriminación directa", "discriminación indirecta" y "acoso" en general.

De ahora en adelante, las mujeres pueden contar con ayuda en caso de acoso, particularmente sexual, en el lugar de trabajo. Por otra parte, toda persona que ayude a víctimas de discriminación sexual o de acoso gozará de la misma protección frente a un trato desfavorable. Los patronos y los encargados de la formación profesional deben tomar medidas preventivas al respecto.
 
Derecho a la maternidad o paternidad
 
La nueva Directiva pohibe toda discriminación contra las mujeres por embarazo o permiso de maternidad. Pero el Parlamento siempre ha defendido, y lo ha conseguido, que tanto las mujeres como los hombres tengan derecho a recuperar el mismo empleo, o un puesto de trabajo equivalente, al regresar de un permido de maternidad, de paternidad o de adopción, en la medida en que estén autorizados en los Estados miembros.

La Directiva versa también sobre la igualdad de trato en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación y a la promoción profesionales. Se prevén en ella "medidas positivas", esto es, ventajas específicas para el género que esté menos representado en una actividad profesional determinada. Los Estados miembros deben velar por que se creen organismos encargados de supervisar la aplicación de las medidas en favor de la igualdad. Deben establecerse procedimientos judiciales o administrativos para imponer sanciones en caso de infracción de la Directiva.
 
A trabajo igual, salarios todavía desiguales

Desde los años 1950, el lema de "A trabajo igual, salario igual" sigue estando, por desgracia, de actualidad. A pesar de la aprobación, en 1975, de una Directiva europea sobre la igualdad de remuneración entre trabajadores y trabajadoras, muchas mujeres siguen percibiendo actualmente un salario mucho menor que el de los hombres por trabajos idénticos. El Parlamento Europeo ha lamentado en varias ocasiones la falta de voluntad política de los Estados miembros de aplicar la Directiva de 1975, y ha pedido a la Comisión que actúe más enérgicamente en esta materia.

En un informe de iniciativa aprobado en septiembre de 2001, el Parlamento Europeo constató que la diferencia de remuneración entres hombres y mujeres en la UE es de un 28%, como media, por un trabajo igual, y de un 15% en favor de los hombres si se tienen en cuenta las diferencias de orden estructural que existen entre las mujeres y los hombres en el mercado de trabajo por lo que respecta a la edad, la formación, la profesión y la estructura de promoción profesional. En opinión del Parlamento Europeo, esas diferencias en la remuneración de un 15% de media son consecuencia necesaria de mecanismos de subestimación discriminatoria, lo que constituye un hecho inadmisible para el Parlamento Europeo. Los eurodiputados han pedido a la Comisión que revise la Directiva de 1975.

Después, en una Resolución aprobada en julio de 2002, los eurodiputados han pedido a la Comisión que actualice más ampliamente el conjunto de directivas relativas a la igualddad de trato entre hombres y mujeres, no sólo por lo que respecta a la remuneración sino también a la seguridad social, el empleo, las condiciones de trabajo y la conciliación de las obligaciones profesionales con las familiares. Pues, además de la desigualdad salarial, las mujeres sufren también otras desventajas estructurales. Por ejemplo, la tasa de empleo de las mujeres (54%) sigue siendo inferior a la de los hombres, y ocho de cada diez personas trabajando a tiempo parcial son mujeres.

Finalmente, en el marco de la Convención Europea, los eurodiputados han defendido con energía la inclusión del principio de igualdad de género entre los valores del proyecto de Constitución europea, y ello para reforzar en el futuro los fundamentos jurídicos que justifiquen nuevas iniciativas europeas dirigidas a aplicar dicho principio a la realidad socio-económica europea.
 
 
http://www.europarl.europa.eu/highlights/es/1103.html
 
 http://www.europarl.europa.eu/highlights/es/1103.html

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